13/12/10

Minería Informal contamina suelos de Comunidad Nativa Tres Islas

NOTA DE PRENSA

Señor
Vladimir Peña

Comunidad Nativa Tres Islas
Previo un cordial saludo, la presente es para presentarles un caso emblemático que viene pasando en la Comunidad Nativa de Tres Islas, conformada por los Pueblos Shipibo y Ese´Eja del departamento de Puerto Maldonado.

Se trata de lo siguiente. Nuestra presidenta del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, la Dra. Raquel Yrigoyen Fajardo, en una charla se le presentó la presidenta de una comunidad nativa, la Sra. Juana Payabe. Ella informo que desde hace unos años hay mineros informales en su territorio, quienes están contaminando el rio y deforestando el bosque. Ya han muerto los aguajales, animales, peces, etc. aparte, entran taladores ilegales, y los mineros han instalado bares que funcionan como prostíbulos, aparte, la municipalidad había dado autorización a dos empresas de transporte de los mineros que se llaman "los mineros y los pioneros" de modo inconsulto. (Al parecer uno tendría autorización inconsulta del ministerio de energía y minas).

La comunidad ha intentado por varias vías hablar, pero sin resultado. Hasta que  decidió en asamblea construir una caseta de control a la entrada del camino, dentro de su territorio, para controlar el ingreso de terceros y así evitar la entrada de terceros, mineros, taladores, personas que se dedican a la trata y  prostíbulos. etc. cabe recordar que la comunidad Kandoshi está a punto de extinción por la hepatis B que se transmite por vía sexual. (tenemos videos de los sucesos).

Actualmente el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad viene apoyando a la Comunidad Nativa Tres Islas sin fines de lucro. La Sra. Juana tiene 7 denuncias penales en su contra por estos hechos, ella nos pidió ayuda y preparamos un habeas corpus a su favor para el cese de la persecución ilegal que viene sufriendo por algo que no es delito,  la anulación de la sentencia de HC a favor de los transportistas, y para que se restituya el control que habían instalado en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Como recordaran, Perú tiene reconocidas las funciones jurisdiccionales de autoridades comunales dentro de su territorio en el art. 149 de la Constitución de 1993. (tenemos más información e incluso videos que prueban estos hechos).

Creemos que es un caso paradigmático pues hasta ahora no se ha visto ningún caso en el TC peruano que defienda el derecho de los pueblos/comunidades a ejercer sus funciones jurisdiccionales dentro de su territorio para proteger su integridad territorial frente a mineros y terceros que destruyen su medio ambiente,  y afectan su modo de vida y desarrollo.

Atte.

INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y SOCIEDAD

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