Les extiendo la Nota de Prensa que me acaban de enviar los compañeros del Frente Antitaurino. En los videos se observa con claridad la brutalidad de la policía contra manifestantes pacíficos.
Los compañeros reclaman sanción contra los que ordenaron la represión alegando estar ubicados en un área sin permiso, cuando en realidad si existió, solo que para boicotear la protesta les cambiaron la ubicación, en un área donde no tiene sentido protestar porque está demasiado alejado. Normalmente lo hacían frente a la puerta principal de la Plaza de Acho.
¿Y por qué se les niega protestar frente a Acho y los mandan al costado? Bueno, alegan que generan congestión vehicular. ¡Eso es un insulto a la inteligencia! Todos los que sufren con el tránsito los días de corrida saben que el problema no son los Antitaurinos, sino los cientos de carros últimos modelos que al estacionarse llenan cuadras y cuadras de las calles cerca al “circo” de Acho. Eso sí que genera congestión vehicular. Saque su propia conclusión.
FRENTE ANTI-TAURINO DEL PERÚ
(La muerte y la tortura no es arte ni tradición)
Lima, 24 de Noviembre del 2010
SEÑOR PERIODISTA
Este es el contenido del oficio del dia Martes 16 y Martes 23 que presentamos ante el Ministerio del Interior por cuanto no nos dejan protestar frente a la Plaza de Acho y por reprimir la policía quienes deben ser denunciados ante la Inspectoría de la Policía. También falsificaron mi firma y huella digital!!
Les hacemos saber que estaremos frente a la Plaza de Acho desde la 1 pm los dias domingos 28 y 5 de Diciembre (fecha que sale la procesión del Cristo Anti-Taurino desde Jr. Quilca 238 Lima).
Quedo de Uds.
William Soberón Guevara
FRENTE ANTI-TAURINO DEL PERÚ
Telf. 511-2650586
www.frenteantitaurino.blogspot.com
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DENUNCIA CONTRA EL MINISTERIO DEL INTERIOR PORQUE VIOLA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. DENUNCIA POR LA AGRESIÓN POLICIAL DOMUNGOS 14 Y 23 DE NOVIEMBRE
Segundo oficio presentado el dia 23 del presente.
SUMILLA: Ref. Resolución Directoral Nª 8134-2010-IN-1501 19NOV. 2010 INMEDIATA MODIFICACION EN GARANTIAS SOBRE LAS CONCENTRACIONES PACIFICAS ANTITAURINAS ; Y PEDIDO DE INFORMACION PUBLICA.
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR
S. D.
WILLIAM SOBERON GUEVARA,
Representante del Frente Anti-Taurino del Perú,
identificado con DNI Nº 10369670, señalando
Domicilio Legal en Av. Nicolás de Piérola Nº 712 Of. 316
Cercado de Lima, a usted manifiesto:
Qué, con fecha 16NOV10 su representada recepcionó nuestra solicitud pidiendo las Garantías suficientes para realizar tres Concentraciones Públicas a llevarse a cabo los días Domingo 21 y Domingo 28 de Noviembre y Domingo 05 de Diciembre del 2010, de 13:00 horas a 17:00 horas respectivamente; solicitando asimismo, como se ha efectuado ininterrumpidamente TRECE (13) AÑOS, que la concentraciones se efectúen ¡FRENTE A LA PLAZA DE ACHO!, EN JR. MARAÑON.
Qué, con fecha 22NOV10 a las 16:00 horas se recepcionó en mi domicilio legal la Resolución Directoral Nº 8134-2010-IN-1501 de fecha 19NOV10, donde dentro de su contexto nos otorgan “las garantías inherentes al orden público” a favor del Frente Anti-Taurino del Perú, confirmando las fechas y horas solicitadas; ¡PERO NO ASI NUESTRO PEDIDO DE QUE LA CONCENTRACION SEA EN JR. MARAÑON FRENTE A LA PLAZA DE ACHO, COMO SIEMPRE LO HA SIDO POR DURANTE TRECE (13) AÑOS!; astuta, sospechosa, pueril e ilegalmente, pretenden arrinconarnos en el cruce entre la Av. Marañón y Castañeta, variándonos irrita y premeditadamente el punto pacifico de concentración. Es más, para tal posición, aducen que “existe la Información Policial donde advierte el posible ataque a los aficionados Taurinos y Congestión y/o interrupción Vehicular en la zona”.
Qué, los días Domingo 14 y Domingo 21 de Noviembre, cuando sostuvimos nuestras pacificas concentraciones frente a la Plaza de Acho, en la Av. Marañón, donde siempre nos hemos reunidos pacíficamente y que es de su pleno conocimiento, fuimos agredidos por la policía, aduciendo para golpearnos físicamente que recibían órdenes suyas, lo que motivó sendas denuncias ante las instituciones respectivas estando en la fecha elaborando la denuncias penales pertinentes considerando que tenemos videos, fotos y mayores elementos de prueba, lo que implica, sumado a la premeditada, nociva y sospechosa conducta actual, de pretendernos arrimar a un costado de la Plaza de Acho, que usted necesariamente tiene que ser denunciado penalmente porque ¡Es usted con su sospechosa actitud, la que genera las agresiones que hemos y seguimos sido víctima!,
situación que corrobora la presunta comisión de prebendas de empresarios taurinos, porque no nos imaginamos como un funcionario como usted, que mal cumple su labor, que vive usted y su familia; y su entorno de policías cómplices que también serán denunciados, paradójicamente atentando contra el pueblo ¡FAVORECIENDO A EMPRESARIOS TAURINOS!; y lo más grave de un funcionario público, que a pesar que tratamos de despejar su ignorancia legal al precisarle las normas constitucionales y legales que usted está pisoteando, no hizo nada para enmendar su nociva actitud, todo lo contrario, emite resoluciones distorsionadas y agazapadamente condicionadas; lo que nos impele por última vez, precisarle que conforme lo señala el Art. 2do. Numeral 1º de nuestra Carta Magna, tenemos derecho a la vida, a nuestra integridad psíquica y física; así como precisa el Art. 2do. Numeral 2º del mismo cuerpo constitucional, que nadie debe ser discriminado por motivos de opinión o de cualquier otra índole; igualmente conforme lo preceptúa textualmente la Constitución Política del Perú en su Art. 2do. Numeral 4º Toda persona tiene derecho:
“A LAS LIBERTADES DE INFORMACION, OPINION, EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO MEDIANTE LA PALABARA ORAL O ESCRITA O LA IMAGEN, ¡¡¡POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL!!!, ¡SIN PREVIA AUTORIZACION NI CENSURA NI IMPEDIMENTO ALGUNOS!, ¡BAJO LAS RESPONSABILIDADES DE LEY!...”; de igual modo, el Art. 2do. Numeral 11º de nuestra Carta Magna, estipula que todos tenemos derecho al libre tránsito; asimismo, el Art. 2do. Numeral 24 Inciso h), señala que nadie debe ser victima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tratos inhumano o humillantes, ¡QUIEN LA EMPLEA INCURRE EN RESPONSABILIDAD!;
Que, ante su reiterada y nociva posición de cambiarnos “sospechosamente” el punto de concentración que funcionarios anteriores a usted, jamás actuaron tan negligentemente, creyendo que puede actuar a su libre albedrío, pero se equivocó porque lo denunciaremos por su conducta taimada y artera; es en tal sentido que ¡¡¡LE TRASLADAMOS TODA LA RESPONSABILIDAD GRAVOSA POR LOS HECHOS OCURRIDOS CONTRA NOSOTROS Y POR LAS FUTURAS AGRESIONES QUE SEREMOS VICTIMAS POR MALOS POLICIAS COMPLICES!!!.; por tales motivos, SOLICITO: Se rectifique nuestro lugar de Concentración, los días indicados (Domingo 21 y 28 Noviembre y Domingo 05 de Diciembre de 13:00 a 17:00 horas), en lugar que en trece (13) años ininterrumpidos lo efectuamos pacíficamente: En ¡JR. MARAÑON FRENTE A LA PLAZA DE ACHO!; y no entre Jr. Castañeta y Marañón.
Qué, al amparo de nuestra Carta Magna y las Leyes que precisaremos a posteriori, solicito en el término y plazo que consigna la Ley:
Copia de la Resolución de Nombramiento y/o Contratación del Director de Gobierno Interior.
Copia del Currículum Vitae del Director de Gobierno Interior.
Copia de la Normatividad inherente y Reglamento del Gobierno Interior.
Copia del “Informe Policial” “donde advierten el posible ataque a los aficionados Taurinos y Congestión y/o interrupción vehicular”, donde verificaremos los cargos y sellos y códigos de registro y recepción (o posible adulteración, enmendadura o cambio de la secuencia de documentos recepcionados).
Sugiero a su representada, remitirme todos mis pedidos en la mayor brevedad posible, los mismos que los pido al amparo de lo preceptuado en el Art. 2º Inc. 20 de nuestra Carta Magna, Art. 106º y 107º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Art. 5º y 6º del D.S. 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Art. 3º Inc. 1º y 3º de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública; precisándole a su representada, que mi pedido amparado en la Constitución y las Leyes vigentes, es de estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, conforme lo preceptúa el Art. 143º, 143.1 y 143.2 de la Ley 27444, el Art. 7º del D.S. 072-2003-PCM, el Art. 4º del D.S. 043-2003-PCM. El incumplimiento de estas disposiciones son sancionadas como comisión de falta grave, pudiendo ser denunciados penalmente por la Comisión de Delito de Abuso de Autoridad (Art. 375 C.P.) y otros.
POR LO TANTO:
Mucho agradeceré, remitir la rectificación tácita, en el acto y en la mayor brevedad posible, a nuestro domicilio legal señalado en el introito de nuestra solicitud.
Lima, 23 de Noviembre del 2010
WILLIAM SOBERON GUEVARA
DNI Nº 10369670
Presidente
Frente Anti-Taurino del Perú
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